Los comentaristas, como, Gaetano y Suarez (1) distinguen entre los tiranos de usurpación y los tiranos de gobierno.
Este segundo caso, está presente hoy día y convierte nuestros días en oscuridad y tinieblas.
En este sentido, podemos afirmar que el gobernante es legítimo, porque ha sido elegido democráticamente, sin embargo, cuando abusa de su autoridad, y esclaviza a su pueblo no administrando el bien común, sino codiciando su propio aprovechamiento, se transforma en ilegítimo.
Ninguna sociedad podría sustentarse sin una autoridad, que gobierne para el bien común.
San Agustín declara:
“Si el pueblo, depravándose paulatinamente, entrega los poderes a hombres viciosos y depravados, ¿No es justo que hombres honestos y por bien, quiten el poder a los deshonestos y viciosos, y entreguen el mando a personas integras y honestas? (2)
La doctrina católica condena a las dictaduras de hecho y de facto. Ningún hombre puede imponer su propia voluntad, aunque se haya elegido de manera legítima.
Dios es el creador y el legislador universal, por lo tanto, aquellos que reciben de él el derecho de gobernar, aunque los hechos históricos determinan cómo conferir el poder.
Es preciso aclarar que el “pueblo” no es la masa amorfa, mas los notables, vale decir, en el lenguaje político actual el “establishment”.
El pueblo, en los tiempos de San Tomás de Aquino, representa el cuerpo social, el conjunto de la nación, la multitud, y no la masa amorfa. Por esto, es el pueblo quien confiere el poder y cuando el gobernante se transforma el tirano y abusa del poder. Este depositario originario, le quita el poder, porque se ha trasformado ilegitimo.
El consenso de la multitud, como pueblo, o comunidad, como lo expresa San Tomás de Aquino, no son solamente las elecciones indispensables en un gobierno democrático por la designación de los gobiernos.
Una aprobación tácita no es suficiente, ni consecuentemente una desaprobación resignada y fatalista. (3) El pueblo tiene la podestad de reaccionar… tal consenso de éste, manifiesta el criterio fundamental para rechazar el usurpador transformado en tirano, de aquel que posee la cualidad de gobernante legítimo.
En el caso de resignación o del silencio del pueblo, el tirano se transforma de hecho en su verdugo. (4)
Es preciso expresar que San Tomás de Aquino dice que la multitud indiferenciada se manifiesta en la comunidad, la cual representa “El TODO”.
El pueblo, en el concepto tomístico, no existe, antes que el gobierno lo haya unificado y ayudado a darle forma y alma. (5)
En fin la autoridad, cuya “suprema lex es la salus populi”, tiene límites. El rol del poder debe impulsar el bien común en cada miembro del pueblo. Si la autoridad quiebra su esencia, pierde su misión fundamental y su derecho a gobernar y su razón de existir. (6)
El abuso del poder para San Tomás y los escolásticos, suprime a la nación el derecho natural, superior al derecho positivo, por eso el pueblo debe destituir y sacar la autoridad, convertida en tiranía. (7) El poder liberado de la tiranía, vuelve al pueblo.
La misma doctrina tomística prohíbe el asesinato del tirano, mas reconoce el derecho a la resistencia y en casos extremos, no solamente no acatando a leyes injustas e ilegítimas de la tiranía, sino admite la desobediencia armada. (8)
Llegando a una época más reciente tenemos a León XIII, el Papa fundador de la Doctrina Social de la Iglesia, él en la Encíclica “Diuturnum illud” del 1881, enseña que, cuando el orden está adverso al derecho natural y divino, obedecer sería criminal.
En “Sapientiae christianae”, el mismo Papa León XIII afirma claramente que la resistencia armada es legítima, si la tiranía es constante en el tiempo.
San Agustín agrega y aprueba: La ley injusta es nula, ésta no es más ley sino una corrupción de la ley. (9)
El derecho a la resistencia pasiva, y armada cuando se alarga en el tiempo la tiranía, está admitido por todos los teólogos de todos los tiempos que han interpretado a San Tomás de Aquino y los Escolásticos.
UGO BIHELLER. Profesor de Filosofía y Teólogo católico.
BIBLIOGRAFÍA
- 1)De virtutibus, disput. XIII, sect. VIII, Opera omnia, ed. Vivès, t. XII, p. 759.
- 2)De regimine principum, Lib. I,
- 3) Papato e Impero nei secoli XI e XII, in «Storia delle idee politiche economico e sociali», diretto da , vol. 2°, tomo II, Il Medioevo, Utet, Torino, 1983; pagg. 141-165.
- 4)De jure et justitia, Liège, 1746-51, dissert. X, a.2, ad 3um.
- 5)Defensio fidei,
6) R. Pizzorni O.P., Diritto naturale e diritto positivo, in S. Tommaso D’Aquino, Edizioni Studio Domenicano, Bologna, 1999, pag. 348.
7) De lib. arbitrio, Lib I, cap. VI, n°14, P. L. , t. XXXI, col. 1229)
8)De concil. auctorit., Ingolstadt, 1586-1593, lib. II, cap. 19.
9) Defensio fidei, lib. VI, cap IV, §15, Colonia, 1614.