Considerando:
Que enlos 18 años de vigencia de la actual Constitución Nacional, jamás el Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, había calificado el desacato a sus sentencias, como causal de cesación de las funciones de organismo alguno. Ni público ni privado, hasta que surgió su enfrentamiento con el Poder Legislativo.
Considerando:
Que la propia Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pauta en sus artículos 121 y 122 que las únicas sanciones por tal especie de desacatos son, las multas establecidas en los citados preceptos legales, tal como lo estableció de manera reiterada el propio TSJ en las sentencias de la Sala Constitucional número 795 de fecha 19/8/2016; Sala Constitucional número 284 de fecha 26/4/2016; Sala Electoral número 107 de fecha 17/7/2012; Sala Electoral número 149 de fecha 1/11/2016; Sala Electoral de fecha 7/12/2010, caso: Jorge Perozo vs. Guillermo Dolani;
Considerando:
Que el Tribunal Supremo de Justicia, que en el supuesto negado, que la Asamblea Nacional hubiese incurrido en desacato, está impedido constitucionalmente de imponer sanciones diferentes a las preestablecidas por el legislador, como ha ocurrido, con las sentencias números 155 y 156 del 29 de marzo del corriente año y sus pretendidas aclaratorias, en flagrante violación del principio de legalidad consagrado por el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre;
Considerando:
Que en Venezuela, conformidad con el artículo 49 ordinal 6º de la Constitución Nacional el único que puede preestablecer sanciones es el Poder Legislativo y, en consecuencia, mal pudo el Tribunal Supremo de Justicia, por medio de las sentencias 155 y 156 , suspender las funciones de la Asamblea Nacional y con ello, imponer sanciones, diametralmente distintas a las establecidas en la legislación.
Considerando:
Que en fecha posterior a publicación de las citadas sentencias 155 y 156 el Consejo de Seguridad y Defensa exhortó al TSJ a revisar los fallos antes mencionados y la mencionada instancia judicial mediante publicación en su página en la Internet de fecha 31/3/17 procedió de oficio a una supuesta aclaratoria, que no es más que una modificación o revocación de dos sentencias que ya tenían el carácter de cosa juzgada, aparte, de evidenciar sumisión del TSJ a las directrices emanadas del Poder Ejecutivo;
Considerando
Que conforme al ordenamiento procesal venezolano (artículo 252 del Código de Procedimiento Civil) los tribunales tienen prohibido reformar las sentencias que dicte y que las aclaratorias solo proceden a instancia de parte, no deex officioy para aclarar los puntos dudosos, errores de copia, de referencia o decálculos numéricos, no para revocarlas total o parcialmente que fue lo realizado por la Sala Constitucional, más allá delerror in nomine negotiial calificar de aclaratoria, lo que no es más que una evidente revocatoria;
Considerando
Que las sentencias 155 y 156 antes referidas no han sido las únicas que a partir del 6 de diciembre de 2015, han mediatizado las funciones de la Asamblea Nacional, lo que configuraría un golpe de Estado continuado, de uno de los Poderes del Estado, el judicial en este caso, en desmedro de las atribuciones constitucionales de otro Poder igualmente del Estado, en este caso el Legislativo, lo cual comporta desconocimiento de la soberanía popular;
Declara:
1º)Que con tales sentencias 155 y 156, y sus pretendidas aclaratorias, se transgredieron, el principio contenido en el artículo 137 del texto constitucional, según el cual las atribuciones de los órganos del Poder Público las definen la Constitución y las leyes, por cuanto sin ley formal preexistente no hay delito ni pena, y en virtud de que los pronunciamientos judiciales números 155º y 156º, transgreden de manera grave el Estado de Derecho y el Imperio de la Ley. En consecuencia, instamos a los venezolanos, con base en los artículos 333 y 350 de la Constitución, a la activación de los mecanismos previstos en la Constitución para su propia defensa, de desobediencia civil y pacífica de cualquier acto que menoscabe los valores democráticos vigentes en Venezuela.
2º) Por cuanto los hechos anteriormente mencionados, podrían configurar ilícitos de orden penal y disciplinario, solicitamos a la Fiscalía General de la República y al Consejo Moral Republicano la apertura de los procedimientos correspondientes, sin perjuicio que llegado el caso, los Colegios de Abogados firmantes, ejerzan directamente las acciones respectivas.
En Caracas, a los treinta y uno días de marzo de 2017.